Qué es el CONACINE
El Consejo Nacional del Cine de Bolivia (CONACINE) es una entidad descentralizada y de derecho público que funciona bajo la tuición del Ministerio de Educación y Culturas, a través del Viceministerio de Desarrollo de Culturas. Cuenta con una Dirección Ejecutiva y un Directorio que es la instancia superior de desición y que está conformado por representantes del Estado e Instituciones privadas vinculadas a la actividad audiovisual, como la Asociación de Cineastas de Bolivia, el Movimiento del Nuevo Cine y Video Boliviano y la Cámara Nacional de Empresarios Cinematográficos. Esta instancia es presidida por el Viceministerio de Desarrollo de las Culturas.
La existencia del actual CONACINE, tiene como antecedente una de las acciones establecidas en el Decreto Ley 15604 de junio de 1978, a partir del cual se crea el Consejo Nacional Autónomo del Cine-CONACINE, encargado de regular toda la actividad cinematográfica en el país. Esta organización inicia sus actividades en diciembre de 1982 bajo la dirección de Oscar Soria y el apoyo del Ministerio de Informaciones, al que entonces pertenecía. Más tarde, mediante el artículo 5to de la Ley General del Cine, se produce el resurgimiento de dicha institución, estableciendo sus finalidades, atribuciones y composición.
Por determinación de la Ley de Cine se crea el Fondo de Fomento Cinematográfico (FFC), un fondo rotativo de préstamos, destinado a incentivar la producción de corto y largometrajes en diferentes soportes, según procedimientos establecidos por la Ley del Cine, el Reglamento del Fondo de Fomento Cinematográfico y las Normas Básicas que rigen al Estado. Las características del FFC son las siguientes:
¨ No financia ningún proyecto en su totalidad, el monto del préstamo es un capital de arranque proveniente del Tesoro General de la Nación y sujeto a las normas estatales.
¨ Es un fondo rotativo sustentado por un sistema de créditos con tasas de interés
¨ Es un fondo de contrapartida, no de subvención, para proyectos que tienen posibilidades de recuperación;
¨ Los préstamos deben ser devueltos una vez estrenada la película, la miniserie televisiva o el video;
¨ Cada proyecto debe probar su propuesta de recuperación financiera,
Para acceder a un crédito del CONACINE se deben cumplir con procedimientos normativos como, certificar Registro de Empresa extendido por el CONACINE, acreditación de titularidad de derechos de autor y registro del guión en la Dirección de Derechos de Autor, presupuesto general del proyecto, nómina de los Jefes de Area y del elenco principal que se respaldará por precontratos o cartas de intención firmadas por las partes. Más del 50% de los Jefes de Área deben ser de nacionalidad boliviana; además de plan de financiamiento, de acuerdo a la ingeniera financiera de producción; incluyendo respaldos de otras fuentes de financiamiento; entre otros.
La solicitud de préstamo con toda la documentación respaldatoria se pone a consideración del Directorio del CONACINE, quienes establecen la conformación de una Comisión de Directorio conformada por un representante de la Asociación de Cineastas de Bolivia, un representante del Movimiento del Nuevo Cine y Video Boliviano y un representante del Viceministro de Cultura, quienes evalúan el proyecto y elevan informe, con la justificación técnica correspondiente y el monto de crédito al que se puede acceder. El informe se presenta al Directorio, instancia que define su aprobación e instruye, por intermedio de la Dirección Ejecutiva al Asesor legal, elaborar el contrato de crédito, a ser protocolarizado ante Notario de Gobierno, como todo contrato con entidades públicas.
Ninguna solicitud que no cuente con la documentación requerida se considera en Directorio y tampoco se toman en cuenta solicitudes de productores que hubiesen incumplido obligaciones con el Fondo de Fomento Cinematográfico, en atención al Reglamento de la Ley del Cine.
Una vez estrenada la producción y según los términos establecidos en el contrato los realizadores que incumplen los plazos comprometidos, pueden solicitar reprogramación de la deuda al Directorio del CONACINE, la que es analizada por una Comisión de Evaluación y, sobre el informe técnico, se instruyen nuevos términos para recuperar el crédito. En caso de incumplimiento a la reprogramación, el Directorio instruye a la instancias correspondientes a que se adopten las medidas establecidas por Ley.
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