Registro de Filme Nacional.
Artículo Nº 11 de la Ley Nº 1302 (Ley del Cine)
| A fin de certificar la condición de Filme Nacional y según lo dispuesto en el Art. 11º de la Ley 1302 y que este pueda por consiguiente, acogerse a los beneficios de cuota de pantalla y otros, la Dirección Ejecutiva de CONACINE extenderá la Certificación pertinente una vez revisada la documentación y cotejada la misma con la revisión final del filme a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos respectivos, que son los siguientes:
Requisitos
1. Solicitud escrita al Director Ejecutivo de CONACINE. 2. Certificado de Registro de la Productora en el CONACINE. 3. Documento que acredite lo siguiente: ü No menos del 50% de los técnicos y artistas que intervengan en la producción y realización del filme deben ser de nacionalidad boliviana. ü La versión final debe contener no menos del 50% del material filmado dentro del territorio boliviano. ü El idioma fundamental hablado en el filme debe ser el castellano, quechua, aymara o cualquier otra lengua nativa.
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