Informe de Auditor Interno
INF. U.A.I. 02/2011
INFORME DEL AUDITOR INTERNO
La Paz, 28 de febrero de 2011
Señor
Lic. Cesar Roberto Pérez Hurtado
DIRECTOR EJECUTIVO
CONSEJO NACIONAL DEL CINE - CONACINE.
Presente.-
Señor Director:
En cumplimiento al artículo 15 de la Ley 1178 y artículo 3 del Decreto Supremo No. 0756, he examinado la Confiabilidad de los Registros y Estados Financieros del Consejo Nacional del Cine CONACINE, correspondiente al periodo finalizado al 31 de diciembre de 2010, que a continuación se detallan:
- Balance General.
- Estado de Resultados.
- Estado de Flujo de Efectivo
- Estado de Evolución del Patrimonio Neto.
- Estado de Ejecución del Presupuesto de Recursos y Gastos.
- Cuenta Ahorro- Inversión –Financiamiento.
- Libro Diario.
- Libro Mayor.
- Registro de inventarios.
- Registro de Activos Fijos.
- Registro de Ejecución del Presupuesto de Recursos y Gastos.
- Otros Registros Auxiliares.
- Las notas a los estados financieros que se presentan del 1° al 28° y forman parte integral de los mismos.
La Preparación de los estados financieros es responsabilidad del Director Ejecutivo del Consejo Nacional del Cine (CONACINE). Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre la confiabilidad de los registros y estados financieros en base a la auditoría efectuada.
Se ha realizado el análisis de acuerdo con las Normas de Auditoría Gubernamental. Estas Normas requieren que se planifique y ejecute la auditoría de tal manera que se pueda obtener una seguridad razonable de que los registros y los estados financieros están libres de errores o irregularidades importantes y significativas. Una auditoría incluye, el examen sobre la base de pruebas selectivas de las evidencias que soporta las cifras y revelaciones de los registros y estados financieros, la evaluación de las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada aplicadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección Ejecutiva, así como la evaluación de la presentación de los estados financieros en su conjunto. Para los estados de ejecución presupuestaria, se ha considerado la aplicación de la Resolución Ministerial 704/89 y la Resolución Suprema No. 225558. Considero que la auditoría proporciona una base razonable para expresar mi opinión.
En mi opinión, los Registros y Estados Financieros del Consejo Nacional del Cine CONACINE, presentan información confiable sobre la situación patrimonial y financiera de la entidad al 31 de diciembre de 2010, los resultados de sus operaciones, los cambios en su situación financiera y la ejecución presupuestaria de recursos y gastos por el año que terminó en esa fecha, de acuerdo con las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada y las Normas Básicas del Sistema de Presupuesto.
Es importante señalar que el saldo al 31 de diciembre de 2010 del Exigible a Largo Plazo, correspondiente a los créditos otorgados a través del Fondo de Fomento Cinematográfico a 14 productoras, asciende a Bs.6.346.198,14 de capital y Bs.4.434.609,08 a intereses corrientes y mora, de los cuales de acuerdo a la carta de abogados, remitida en fecha 21 de febrero de 2011, mediante nota OVC/VCL/004/2011 referida a la situación de los procesos al 31 de diciembre de 2010, se puede apreciar el inicio de las acciones legales por la vía ejecutiva a 13 productoras y 1 que no contaría todavía con el inicio de la acción legal correspondiente. Siendo que la resolución final de dichas acciones no pueden ser determinadas al presente, no se contabilizó ninguna previsión en los estados financieros que se acompañan por cualquier pérdida que pudiera resultar del fallo legal.
El examen ha sido realizado en ejercicio de la función que me compete como Auditor Interno del Consejo Nacional del Cine y como resultado del mismo emito este informe para uso exclusivo del Director Ejecutivo del Consejo Nacional del Cine CONACINE, Ministerio de Culturas, Ente que ejerce tuición sobre la entidad, Contraloría General del Estado y al Ministerio de Economía y Finanzas (Viceministerio de Presupuestos y Contabilidad Fiscal).
Emergente de la Auditoría de Confiabilidad de los Registros y Estados Financieros del CONACINE, existe un informe de control interno No. INF. U.A.I. 03/2011.
Por otra parte también, he verificado que los registros contables examinados han sido legalizados oportunamente en observancia al Artículo 40° del Código de Comercio.
Es cuanto hago conocer a su autoridad, para fines consiguientes.
Lic. Rolando Sergio Ayala Reyes
Auditor Interno CONACINE
REG. CAUB No. 6081º
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