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Fondo de Fomento Cinematográfico

Por determinación de la Ley 1302 (capítulo III, artículo 15), se crea el Fondo de Fomento Cinematográfico (FFC), cuyo logro e importancia son por demás sustentables, tanto por tratarse de la ejecución misma de la Ley, como del futuro de una de las dimensiones culturales más completas de nuestra época.

El diseño conceptual, técnico y operativo de este fondo tiene las siguientes bases:

Es un fondo rotativo sustentado por un sistema de créditos a bajas tasas de interés;

Es un fondo más bien de contrapartida, no de subvención, para proyectos que tienen serias posibilidades de recuperación;

El propio producto del rodaje es la única garantía material exigida para la concesión de un crédito;

Los préstamos deben ser devueltos una vez estrenada la película, la miniserie televisiva o el video;

Cada proyecto debe probar su propuesta de recuperación financiera, a través de normas del sistema bancario, mereciendo, cada uno de ellos, estudios puntuales;

El CONACINE decide, con autonomía, el destino de estos fondos y coadyuva en la gestión de contrapartes de producción locales e internacionales, avales, comunicaciones, etc. Además, reglamenta la selección de proyectos y establece los mecanismos y criterios estéticos, narrativos, técnicos y financieros.

El FFC no financia ningún proyecto en su totalidad. Conformado por un monto de arranque proveniente del Tesoro General de la Nación y por aportes externos, se trata, de todos modos, de un fondo modesto.


1.1. Requisitos para acceder a recursos del FFC
El Directorio del CONACINE califica los proyectos presentados según los siguientes parámetros:

1.- Interés especial. Proyecto con alta calidad técnica y tema de gran interés nacional.
2.- Interés general. Proyecto cuyo tema es de interés nacional, aunque su calidad técnica no reúna condiciones óptimas.
3.- Sin méritos especiales. Proyecto cuyo tema y calidad técnica no reúnen condiciones óptimas.
4.- Para el Fondo de Fomento prima la presentación de proyectos, un claro tratamiento financiero-crediticio, diseño de mercado, criterios empresariales y, por supuesto, aquellos de valoración cinematográfica, estética y artística.
5.- El FFC de Bolivia está abierto a toda idea de intercambio, acuerdo de colaboración mutua y/o emprendimiento conjunto que involucre a otros países.

1.2. Convocatorias para la presentación de proyectos
Una de las primeras acciones del CONACINE, una vez consolidado como institución, fue el lanzamiento de una convocatoria a nivel nacional a través de medios periodísticos, para la presentación de proyectos a ser considerados por el Fondo de Fomento Cinematográfico. Anualmente fueron presentados distintos proyectos de los cuales algunos fueron aprobados para su respectivo crédito por la Comisión de Evaluación, instancia designada por el Directorio del CONACINE y conformado por representantes del movimiento ASOCINE y el Viceministerio de Cultura.

Como ya se ha mencionado, tras la primera convocatoria en 1995, se registra un hecho inédito: una vez vigente la Ley del Cine se estrenaron cinco películas nacionales. Este hecho, permitió establecer que dicho instrumento legal es capaz de modificar la actividad cinematográfica nacional, al incorporar demandas traducidas en el compromiso del Estado de fomentarla a través de medidas específicas.

La demanda de los recursos del Fondo no deja de crecer, a la vez que se depuran los mecanismos de crédito y se perfeccionan algunos aspectos del propio dispositivo de fomento. Realizadores y analistas de políticas públicas culturales, coinciden en la necesidad de reformular la política general del FFC, ante la premura de modificar su estatuto jurídico, transformándolo en Fundación o alguna instancia similar, que permita mayor eficacia en el uso, captación y ejecución de recursos.

1.3.Financiamiento otorgado por el FFC
El Fondo de Fomento Cinematográfico es un fondo de carácter rotativo que otorga préstamos previa evaluación de una comisión designada por el Directorio del CONACINE que, a través de un informe, recomienda su aprobación o rechazo. También define plazos no mayores a dos años, según la magnitud del proyecto, a una tasa de interés de 7.2% anual. La garantía es fijada de acuerdo a la presentación del propio producto del rodaje. Como se trata de fondos públicos se asume la figura de crédito supervisado que debe garantizar el uso de acuerdo a lo contratado, por lo tanto se exigen descargos documentados sobre sus usos. La devolución debe hacerse efectiva una vez estrenada la película.

El Fondo de Fomento Cinematográfico no financia ningún proyecto en su totalidad, de hecho el crédito no supera el 25% del costo total. La idea es facilitar las gestiones nacionales e internacionales de coproducción a los autores de los proyectos, proporcionándoles un respaldo financiero básico que les permita obtener recursos de coproductores extranjeros.

A partir del 2002 se presenta un punto de inflexión que promete una tendencia creciente y de un incremento en la cantidad de proyectos financiados, representando en este corto período, un volumen de créditos superior a los realizados en los nueve años precedentes.

2.Formación
Tomando en cuenta que una de las características centrales del audiovisual contemporáneo es el vertiginoso cambio tecnológico, se hace necesario encarar una política sostenida de formación de recursos humanos, altamente capacitados en los diversos rubros del proceso de realización de una película. La excelencia es, en efecto, un requisito básico para la apertura de posibilidades que permitan competir en el mercado internacional.

En tal sentido, y como parte del mandato establecido en la Ley del Cine, el CONACINE ha impulsado una amplia y diversa variedad de talleres de formación, que sirvieron de base para consolidar la creación de importantes instancias específicas en este ámbito, tales son los casos de la Escuela Andina de Cinematografía de la Fundación Ukamau y la Escuela de Artes Audiovisuales, que constituyen un referente necesario que se proyecta en una propuesta académica integral dentro del campo audiovisual.