Ley del Cine
Ley No. 1302
Ley de 20 de Diciembre de 1991
Jaime Paz Zamora
Presidente Constitucional de la República
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL decreta:
CAPÍTULO 1 DE LAS ACTIVIDADES CINEMATOGRÁFICAS EN GENERAL
Artículo 1º .- (Objeto de la Ley) La presente Ley tiene por objeto normar, proteger e impulsar las actividades cinematográficas en general.
Artículo 2º .- (Concepto) Se entiende por actividades cinematográficas, las referentes a la producción, distribución y exhibición de filmes y las labores conexas de información, recreación y cultura.
Artículo 3º.- (Campo de aplicación) Las disposiciones de la presente norma legal, son obligatorias para las personas naturales o jurídicas ocupadas en una o más actividades cinematográficas o que tengan relaciones con los filmes.
Artículo 4º.- (Definiciones) Para la aplicación de la presente Ley, los términos en ella utilizados tienen alcance y significado que se detalla a continuación:
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