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ELABORACIÓN NUEVO REGLAMENTO FFC
ELABORACIÓN NUEVO REGLAMENTO FFC

CIRCULAR  

 

A:             COMUNIDAD AUDIOVISUAL DE TODO EL PAÍS:

Asociaciones, organizaciones del gremio, escuelas de cine, cineastas, productores, realizadores, videastas, trabajadores del audiovisual en general                

DE:          CÉSAR PÉREZ HURTADO

                DIRECTOR EJECUTIVO

CONACINE  

REF.:       ELABORACIÓN NUEVO REGLAMENTO FFC

Estimad@s amig@s:

De acuerdo a determinación del Directorio del Consejo Nacional del Cine y en el afán de encontrar un consenso en la elaboración del nuevo Reglamento del Fondo de Fomento Cinematográfico, convocamos a tod@s ustedes a participar en la presentación de propuestas que permitan trabajar en un nuevo Reglamento que posibilite el acceso de todos quienes están inmersos en el quehacer audiovisual. Adjunto se remite el Reglamento del FFC inicial.

Las propuestas pueden ser enviadas a los siguientes emails: contacto@conacine.net; bfuentes@conacine.net, beatrisfuentes@yahoo.esnestormonrroy@hotmail.com,   o a la dirección del CONACINE (calle Montevideo Edif. Requima, Piso 8, Telf/fax 2444759 / 2117316. El plazo para la presentación de propuestas vence el 21 de enero de 2010.

Les pedimos asimismo, tengan a bien apoyarnos con la difusión de esta circular para que llegue a todos los rincones del país.

Contamos con el decidido apoyo y compromiso de todas las organizaciones del gremio, instituciones y trabajadores del sector audiovisual, para hacer de este proyecto una realidad. 

La Paz, diciembre de 2009

 

César Pérez Hurtado

 Director Ejecutivo

Adj. Lo indicado

 

 

CONSEJO NACIONAL DEL CINE (CONACINE) – FONDO DE FOMENTO CINEMATOGRAFICO        

 

REGLAMENTO Y CONDICIONES GENERALES PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCION AUDIOVISUAL CINEMATOGRAFICA NACIONAL  

 

CAPITULO I  

 

Condiciones Generales

Artículo 1.- Ambito de Aplicación:

 Las condiciones generales que se especifican en el presente Reglamento, se aplicarán a todos los “contratos de financiamiento – supervisados”, otorgados por el Consejo Nacional del Cine – CONACINE, con recursos del Fondo de Fomento Cinematográfico para la ejecución de proyectos de filmes en cualquier formato.

Todo crédito con recursos del Fondo de Fomento Cinematográfico, estará sujeto a las modalidades de evaluación y devolución establecidas en el presente Reglamento.

Las normas establecidas en el presente reglamento, sólo podrán ser modificadas con el acuerdo de dos tercios de votos favorables de los miembros del Directorio.

 

CAPITULO II  

 

Definiciones

Artículo 2.- Definiciones:

Para la aplicación del presente reglamento, los siguientes términos tienen el significado que se detalla a continuación:

a)                  BENEFICIARIO

 

Es la persona natural, jurídica o asociación accidental, legalmente constituida y que ha acreditado la plena titularidad del derecho de fijación, de acuerdo al artículo 43, capítulo VI de la Ley 1322 – Ley de Derechos de Autor, respecto de un proyecto cuya solicitud ha sido aceptada por el Directorio del CONACINE y en consecuencia habilitado para la suscripción del correspondiente “contrato de financiamiento supervisado”.

b)                 CONTRATO DE FINANCIAMIENTO SUPERVISADO

 

Es la escritura pública, debidamente protocolizada ante la Notaría de Gobierno, suscrita entre el CONACINE, el beneficiario y el respectivo garante, que establece los términos y condiciones a los que se sujeta el financiamiento del proyecto, en el marco de lo dispuesto por el Directorio mediante resolución; dicha resolución, forma parte de la escritura pública de préstamo.

c)         CREDITO     

 

Son los recursos que otorga el CONACINE a favor del beneficiario, en virtud del “contrato de financiamiento supervisado” para el desarrollo del proyecto, bajo las condiciones establecidas en este Reglamento y en el respectivo contrato.

c)                  INTERESES CORRIENTES

 

Es el rendimiento del capital, producido por la concesión del crédito en favor de los diferentes beneficiarios a una determinada tasa de fomento, la misma que estará basada  en el mercado financiero nacional.

d)                 INTERESES MORATORIOS

 

Es la penalidad,  generada  por el retraso en el cumplimiento del pago al servicio de la deuda, calculada en base a una determinada tasa de interés, la misma que estará determinada por disposiciones legales vigentes.

e)         DEUDA

 

Es la suma total de dinero que el Beneficiario está en la  obligación de restituir al CONACINE, producto del contrato de financiamiento supervisado y cuya composición está integrada por: el crédito de financiamiento, los intereses de fomento,  los intereses moratorios y otras cargos que pudieran generarse por retraso o incumplimiento en el servicio de la deuda, conforme a contrato y a la normativa legal vigente.

f)                  EVALUACION

 

Es el análisis y estudio que efectúa el CONACINE, a través de una comisión nombrada por el Directorio para la valoración de los proyectos, considerando su factibilidad y estableciendo su clasificación.

g)         FILME

 

Obra cinematográfica con o sin banda sonora de formato y longitud variable, cuya sucesión de fotogramas o imágenes constituye una unidad de concepto y/o estructura. (Artículo, ley 1302)

h)                  FONDO DE FOMENTO CINEMATOGRÁFICO

 

Fondo de recursos financieros, creado por Ley 1302 artículo 15, administrado por el CONACINE, destinado al fomento e incentivo de la producción audiovisual, presentados por personas naturales, jurídicas o asociaciones accidentales.

i)          FORMATO               

 

Dimensión del campo material utilizado para registro de imágenes y sonidos. Los formatos conocidos sujetos por consiguiente a la disposiciones del presente reglamento, son: a) normal, universal o estándar (35 mm.), b) subestándar  (16 mm., 8mm., súper 8mm.), c) grande (70 mm.), d) videocasetes en cualquier norma y formato, e) videodiscos, f) videos de cinta abierta, g) cualquier formato a ser inventado en el futuro y que se utilice para la fijación de imágenes en movimiento acompañados o no de una banda sonora. (Artículo 4, ley 1302).

j)          PROFESIONAL DELEGADO

 

Es un técnico especializado expresamente contratado por el CONACINE, considerando los resultados de la etapa de evaluación “A”, contemplada en el Capítulo III del presente Reglamento, la misma que determinará la necesidad de su contratación.

 

Su tarea será delimitada en el respectivo contrato y considerará básicamente a orientar al solicitante en la ejecución de la enmiendas sugeridas, en la elaboración del Estudio Final y en la configuración del Proyecto Definitivo.

 

Eventualmente, podrá ser delegado para el seguimiento de la ejecución del proyecto, debiendo presentar por escrito informes mensuales detallados acerca de la evolución del mismo. Estará facultado para sugerir el cese inmediato del financiamiento a un proyecto que incumpliera los términos del contrato, incluido el Proyecto final.

 

No podrá intervenir en los aspectos  formales y creativos de un proyecto.

k)                  PROYECTO DEFINITIVO

 

Es el documento global integrante del contrato de financiamiento, el proyecto se encuentra en la esta de diseño final revisado y aprobado para su implementación.

 

 

 

CAPITULO III  

 

Procedimiento de Evaluación

Artículo 3.- Solicitud:

 Toda persona natural, jurídica o asociación accidental debidamente registrada ante el CONACINE como productora, podrá solicitar al Fondo de Fomento Cinematográfico recursos para el financiamiento parcial de un proyecto de filme.

Dicha solicitud, será dirigida al Directorio de CONACINA por intermedio del Director Ejecutivo, mediante carta explícita acompañada del pedido de Clasificación de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II, Artículo 19 de la Ley General del Cine y su Reglamento.

La solicitud deberá estar complementada con la siguiente documentación actualizada:

 

a)                  Fotocopia de Registro ante CONACINE

 

b)                 Sinopsis, en tres ejemplares

 

c)                  Guión en tres ejemplares

 

d)                 Acreditación de la titularidad de derechos de autor

 

e)                  Ejemplo de tratamiento de una o varias secuencias

 

f)                  Cronograma de trabajo

 

g)                 Nómina del personal técnico y artístico acompañado de los respectivos precontratos o cartas de intención

 

h)                 Presupuesto pormenorizado, desglosado por etapas

 

i)                   Detalle del monto que se solicita al Fondo de Fomento Cinematográfico

 

j)                   Cartas de intención sobre posibles contrapartes de financiamiento

 

k)                 Plan de comercialización debidamente justificado

 

l)                   Flujo de caja

 

m)               Declaración jurada de bienes del solicitante y del garante

Artículo 4.- Etapa “A” de evaluación:

Corresponde a la primera etapa de evaluación del proyecto. Comprende la revisión de los aspectos cualitativos y técnicos de una solicitud de crédito.

En base a dicho estudio, el Directorio concederá a cada proyecto la respectiva CLASIFICACION de acuerda a la escala prevista en la Ley General del Cine y su Reglamento. Artículo 19, Capitulo III.

Artículo 5.- Procedimiento de evaluación:

Una vez recibida la solicitud de crédito para el financiamiento de un proyecto con recursos del Fondo de  Fomento Cinematográfico, el Director Ejecutivo del CONACINE, verificará el cumplimiento de los requisitos. En  caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos, enviará una comunicación a la productora solicitante para que subsane la omisión en el plazo máximo de 30 días calendario; caso contrario, se considerará proyecto no presentado.

Una vez cumplido los requisitos, el Director Ejecutivo  presentará la solicitud  ante la primera Reunión Ordinaria de Directorio, acompañando el informe de conformidad del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Artículo 3 del presente Reglamento.

No serán consideradas solicitudes de productores que hubiesen incumplido obligaciones con el Fondo de Fomento Cinematográfico.

Una vez admitida una solicitud, el Directorio designará de entre sus miembros una Comisión integrada al menos por:  el Director Ejecutivo de la entidad, un representante del sector público y un representante del sector privado.

Está comisión tendrá un plazo de veinte (20) días hábiles para estudiar el respectivo proyecto y emitir su informe escrito. En base a dicho informe, el Directorio concederá la Clasificación del Proyecto, determinará su pase a la Etapa de Evaluación “B”, formulará sugerencias de enmienda y/o determinará  su rechazo.

Artículo 6.- Experiencia:

De acuerdo a la envergadura del proyecto, el solicitante deberá acreditar la experiencia previa del equipo técnico y artístico.

Dicha acreditación, se respaldará mediante certificados apropiados, recortes de prensa y de ser posible con preferencia copia en video de trabajos anteriormente realizados.

Artículo 7.- Solicitud de financiamiento:

El Fondo de Fomento Cinematográfico, no podrá conceder recursos al mismo tiempo a más de un (1) proyecto presentado por una productora.

Asimismo, entretanto la productora beneficiada con un crédito del Fondo de Fomento Cinematográfico no hubiese efectuado la devolución del mismo en su integridad, incluyendo intereses, no podrá se sujeto de crédito para otro proyecto.

Artículo 8.- Puntaje:

Para la tarea de evaluación, la Comisión designada por el Directorio utilizará una tabla de puntaje sobre un máximo de cien (100) puntos.

Esta puntuación total, estará dividida en tres rubros:

a)         Experiencia previa: hasta un máximo de 20 puntos

 

b)         Aspectos Formales (solidez del guión y del tratamiento, interés del argumento, etc.  hasta un máximo de 40 puntos.

 

c)         Aspectos financieros (presupuesto, plan de comercialización, contrapartes garantizadas): hasta un máximo de 40 puntos

 

Cada miembro de la Comisión, dejará constancia por escrito de la puntuación otorgada en cada uno de los rubros mencionados. El promedio constituirá la calificación provisional recomendada por la Comisión. Sobre esa base, el Directorio adoptará una determinación final relativa de dicho proyecto, pudiendo aceptar o modificar la recomendación de la Comisión Evaluadora.

Artículo 9.- Categorización:

Es el promedio final aprobado para cada proyecto por la respectiva Resolución de Directorio.

 Este Promedio es independiente de la CLASIFICACION que el proyecto hubiese obtenido de acuerdo al Artículo 19, Capítulo III de la Ley 1302 y determinará los pasos ulteriores  a seguir por el solicitante.

Aquellos proyectos que en la Resolución de Directorio hubiesen obtenido una calificación de 75 puntos o más, pasarán directamente a la Etapa de Evaluación “B”, estos proyectos obtendrán de parte del CONACINE una carta de intenciones dejando constancia del interés de la entidad por apoyarlos, una vez concluidas las otras fases del proceso de evaluación, dicha carta no supone compromiso definitivo alguno, ni exime al solicitante del cumplimiento de los requisitos posteriores.

Aquellos proyectos que en la Resolución de Directorio hubiesen obtenido una calificación de más de 50 puntos y menos de 75, deberán ser reformulados en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles.

Aquellos proyectos que en la Resolución de Directorio hubiesen obtenido una calificación de más de 30 puntos y menos de 50, serán devueltos a los solicitantes acompañados de las respectivas recomendaciones para su reelaboración y presentación en la siguiente gestión.

Aquellos proyectos que en la Resolución de Directorio hubiesen obtenido una calificación menor a 30 puntos, serán rechazados.

Un mismo proyecto, sólo podrá ser presentado en otras dos (2) oportunidades sucesivas a consideración del Directorio.

Artículo 10.- Etapa “B” de evaluación:

Es la segunda etapa de evaluación de un proyecto, previamente aprobado por el Directorio de CONACINE durante la etapa “A”.

Comprende la revisión y análisis técnico, económico, financiero y administrativo, incluyendo los costos totales estimados y la factibilidad de recuperación, de acuerdo a parámetros e indicadores económicos y financieros (Tasa interna de retorno, valor actual neto, relación costo – beneficio, etc.). Este proceso, será ejecutado por la Comisión y el Profesional Delegado.

El plazo para que la Comisión emita su informe escrito al Directorio, será de treinta (30) días hábiles a partir de la recepción del proyecto aprobado en la etapa “A”.

Al concluir la etapa “B”,  la Comisión y el Profesional Delegado  recomendarán por escrito al Directorio la aprobación, la ejecución de enmiendas o el rechazo de la respectiva solicitud de crédito.

El Directorio aprobará mediante Resolución la evaluación de la etapa “B”

Artículo 11.- Resolución de aprobación:

Una vez concluida la evaluación en sus etapas “A” y “B”, el Directorio del CONACINE aprobará la solicitud de crédito mediante Resolución, adjuntando las Resoluciones concernientes a las etapas  “A “y “B” del proceso de evaluación.

Dicha Resolución de aprobación, especificará el monto máximo de la línea de crédito, el plazo, las tasas de interés, garantías  y otras condiciones que constituyen elementos básicos del contrato de crédito.

Artículo 12.- Plazo:

Una vez obtenido un crédito del Fondo de Fomento Cinematográfico, el beneficiario de un crédito dispondrá del plazo máximo de noventa (90) días calendario para solicitar los primeros desembolsos del crédito obtenido, los mismos que sólo podrán estar destinados a los rubros para los cuales fueron otorgados.

En caso de no proceder al inicio de operaciones, deberá ratificar por escrito ante el CONACINE su disposición al uso de los recursos en los próximos sesenta (60) días calendario. Una vez cumplido este último plazo, el Fondo de Fomento Cinematográfico quedará automáticamente liberado del compromiso, pudiendo disponer de los recursos para apoyo a otro proyecto.

 

CAPITULO IV  

 

Objeto del Contrato

Artículo 13.- Objeto:

El objeto del contrato de financiamiento, es el otorgamiento de un crédito controlado y supervisado por parte del CONACINE, para la ejecución y desarrollo de un proyecto cinematográfico.

Artículo 14.- Documentos constitutivos:

Formarán parte integrante de la relación contractual establecida entre el CONACINE y el BENEFICIARIO los siguientes documentos:

 

a)                  Las evaluaciones “A” y “B”

 

b)                 El contrato de crédito y sus anexos

 

c)                  El reglamento y las condiciones generales de crédito

 

d)                 Las notificaciones y/o ampliaciones que por mutuo acuerdo de partes se efectuaren durante la vigencia de las obligaciones del BENEFICIARIO respecto del CONACINE

 

e)                  El proyecto definitivo

 

f)                  Contrapartes de financiamiento garantizadas mediante documento notariado en el que se especifiquen montos y plazos de desembolso.

 

CAPITULO V  

 

Partes y Titularidad

Artículo 15.- Partes:

Las partes del contrato de financiamiento son: El consejo Nacional del Cine -  CONACINE, el BENEFICIARIO, el Representante Legal del BENEFICIARIO como persona natural  y el GARANTE del beneficiario, de acuerdo a lo estipulado en el contrato de crédito.

Artículo 16.- Titularidad de la producción:

En el contrato del proyecto financiado, se establece que el Beneficiario  es el titular de lo


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