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PROCESO PARA INCORPORAR REFORMAS A LA LEY DEL CINE 1302
PROCESO PARA INCORPORAR REFORMAS A LA LEY DEL CINE 1302

 

 

Proceso para incorporar Reformas a la Ley del Cine 1302

 

 

Luego de varios años de promulgada la Ley de Cine (Ley 1302), se vio la necesidad de hacer una adecuación de acuerdo a las necesidades actuales del audiovisual boliviano, constituyéndose esto en uno de los principales objetivos del  Plan Operativo del CONACINE en la actual gestión.

En este sentido con apoyo del Viceministerio de Cultura, desde mayo del 2004, se hicieron una serie de gestiones para contar con el asesoramiento y experiencia del Convenio Andrés Bello – CAB  a través de su Programa de  Experiencias Exitosas en Proyectos de Industrias Culturales. Se planificó la realización de un diagnóstico de la situación boliviana, involucrando a distintos sectores de la cadena productiva del proceso cinematográfico y audiovisual y se proyectaron reformas a la Ley del Cine de Bolivia, que contemplan incentivos fiscales, mecanismos para captar recursos de manera más flexible, previendo un fondo de fomento no reembolsable y concursable; créditos a la cinematografía  en condiciones favorables que impulsen a los  distintos componentes de la cadena cinematográfica,  producción, distribución y apoyo a la formación. Todo esto en concordancia con las normativas iberoamericanas y del MERCOSUR.

A inicios de marzo del 2005 se concretó la visita del  experto del CAB, Gonzalo Castellanos de nacionalidad colombiana y se realizaron dos jornadas intensas de trabajo y se organizaron reuniones con distintos sectores involucrados, incluidas entrevistas con autoridades del Ministerio de Desarrollo Económico, Impuestos Nacionales, Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados, Viceministerio de Tributación y Viceministerio de Cultura, tomando como antecedente el proceso desarrollado con la formulación del Proyecto para la Ley del Libro. 

En las sesiones de trabajo se revisaron las distintas normativas de  los países de la región iberoamericana, particularmente de Colombia, Chile, Argentina, Perú y México, entre otras, lo que permitió contar con un diagnóstico general de la normativa y de las barreras nacionales que limitan la producción y difusión cinematográfica, desde la perspectiva económica y las industrias culturales.

 A continuación se incluye la propuesta del Convenio Andrés Bello que en el corto plazo será sometida a consideración de los sectores involucrados, para promover una propuesta consensuada a nivel nacional:

 

JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY

 

REFORMATORIO DE LA LEY 1302 de 1991 EN BOLIVIA[1] 

 

Bolivia no cuenta aún con una legislación que incorpore instrumentos financieros suficientes y sostenibles que permitan promover el desarrollo de la actividad cinematográfica nacional, tanto en el ámbito cultural como en el de la producción industrial.

La Ley del Cine, ley 1302 de 1991, y el decreto supremo 23493 de 1993, crearon y reglamentaron, respectivamente, el Fondo de Fomento Cinematográfico con un monto global fijo del equivalente en moneda nacional de un millón de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, como un modelo de fondo rotatorio en el cual la financiación a la producción local se canaliza a través de créditos reembolsables con intereses que no distan considerablemente de los cobrados por el sistema financiero. El nivel de costos financieros, el difícil recaudo de deudas y el hecho de que este instrumento no se alimente mediante fuentes fijas de ingresos ha llevado progresivamente al agotamiento del Fondo y, en consecuencia, a limitar las posibilidades de inyectar apoyos estatales a esta expresión cultural estratégica.

Constituye propósito de la modificación propuesta a la ley 1302, establecer un sistema de regulaciones que proporcione entonces a la cinematografía, unas condiciones de mayor estabilidad, participación y recuperación económica. Sabemos que se trata de una actividad que involucra un doble sentido de comprensión: el de una expresión cultural generadora de memoria comprensiva del pasado, propiciadora de identidad cultural que crea sentidos sociales y colectivos y de resistencia al influjo audiovisual externo, y el de una forma de producción industrial a través de una cadena productiva (producción-distribución-exhibición) que transforma mediante procesos creativos y tecnológicos insumos de diversa índole en bienes finales de naturaleza material e intangible para consumo del público.


En forma similar a otros procesos de producción y consumo, la cinematografía articula un conjunto de actividades que determina la presencia de cada uno de los componentes en esa cadena a partir de los otros que la integran. La producción, la distribución y la exhibición se identifican como esos componentes básicos del proceso productivo y de consumo, si bien el inicio de esa cadena (eslabón de la producción) está precedido por diversos aportes creativos (creaciones literarias, guiones, música, ideas originales).

El proceso de producción industrial y las relaciones de intercambio mercantil en la industria cinematográfica en todos los casos y con excepción sólo visible en la industria cinematográfica de los Estados Unidos de Norteamérica, evidencian características estructurales que tornan el proceso en una actividad altamente costosa y de ponderable nivel de riesgo, de modo que inclusive en los países que cuentan con una historia trascendente en la cultura audiovisual (Francia, España, México, Argentina), se reconoce una alta precariedad y riesgo en las condiciones de la realización que haría imposible mantener un nivel aceptable de producción local si no se cuenta con una decidida intervención del Estado con base en un sistema de estímulos. Cabe señalar, que aún tratándose del escenario de Hollywood, esa industria en apariencia autosostenible, recibe en todo caso importante mediación política que busca garantizar en las negociaciones internacionales que en modo alguno pueda afectarse la propiedad intelectual, ni la libre comerciabilidad de estos productos que copan, en general, cerca del 90% de las pantallas en los países occidentales.


En efecto, en todos los casos el eslabón inicial (el de la producción) afronta debilidades estructurales, entre otras la baja capacidad desde el punto de vista de la oferta, los necesarios altos capitales de riesgo y limitada expectativa de obtención de márgenes de utilidad, el intrincado acceso al crédito preferencial y al sistema de garantías, la sujeción a altos costos financieros, la dificultad de constitución empresarial para esta actividad encargada de congregar y organizar un conjunto de creaciones, recursos y necesidades logísticas, así como escasos espacios para la inversión extranjera en algunos contextos nacionales. La realización de un largometraje requiere de un período de tiempo que puede oscilar alrededor de año, más otros períodos iguales en los momentos anteriores de planeación del proyecto y obtención de financiación y los posteriores procesos tecnológicos de postproducción. Resultado de los ejercicios sistemáticos de escenarios de impacto económico en el sector, acreditan que para que los productores nacionales obtengan como mínimo un 10% de margen neto de utilidad sobre ingresos brutos, la financiación externa debe llegar a porcentajes entre 48.5% y 69.4% de los presupuestos totales de las producciones.  

De su lado, en los eslabones siguientes de la cadena, en los casos en los cuales la producción nacional puede llevarse a cabo, se dan otros elementos desarticuladores: el sistema de mercado que como ya se ha anotado copa con producto extranjero cerca del 90% de los espacios necesarios, lo que define el interés y existencia misma de empresas distribuidoras y exhibidoras que entonces deben satisfacer los requerimientos de espacios para esa oferta agregadamente más rentable para su legítimo interés comercial.

En el caso de la distribución de cine local existe notoria dificultad para reunir volumen de producto nacional para representar. Las empresas internacionales (majors) son representantes de las grandes casas productoras de cine estadounidense, y ocupan casi la totalidad de las pantallas de cine existentes, lo cual en el caso boliviano es claramente comprobable. La distribución del producto cinematográfico de los países con incipientes industrias no existe como una actividad articulada y organizada. También confabulan en el caso de la distribución de obras nacionales, conocidas deficiencias estructurales como el reducido tamaño de los mercados domésticos, la ausencia de articulación y organización suficientes desde el sector mismo de la producción, la escasamente atractiva constitución de empresas especializadas en la distribución de ese producto, los mínimos incentivos que convoquen a las majors a insertar las producciones nacionales en los mercados internos y externos.


En el sector de la exhibición (salas de cine, el cable, la televisión satelital, el video casero, internet) se dan particularidades estructurales que evidencian limitación para la divulgación de la cinematografía local, en la medida en que aquí se atienden los condicionamientos mercantiles que provienen del eslabón de la distribución. La atención de los condicionamientos de la distribución de cine extranjero determina, en algunos casos nacionales en los que existe alta producción local, que se restrinjan en acuerdos mercantiles, las posibilidades del cine local o los tiempos de exhibición de éste, precisamente para satisfacer la demanda total de las películas extranjeras. Por otra parte, el consumo de cine extranjero se realiza a precios de boleta de ingreso iguales a los de cualquier película nacional de bajo presupuesto, frente a lo que suele atribuirse una forma de dumping. Sectorialmente el componente de la exhibición cinematográfica es un eslabón rentable por la dependencia del producto audiovisual extranjero de consumo masivo, pero frágil frente a los rigores impositivos de las economías en que se desenvuelve; soporta este subsector diversidad de impuestos en materia de renta a las sociedades, como a los dividendos y participaciones de los socios, también impuestos sobre las ventas, gravámenes a los espectáculos públicos y a las actividades comerciales, altos costos de mantenimiento y reconversión de equipos, cuantiosas necesidades de inversión en infraestructura y en capital fijo de espectáculos, lo que implica que cualquier incremento de impuesto o de costos en el valor de la boleta afecta directamente los ingresos de este sector de servicios.

 


 

 

MODIFICACIONES A LA LEY 1302 DE 1991, LEY GENERAL DE CINE Y OTRAS NORMAS EN MATERIA DE CINEMATOGRAFÍA NACIONAL

 

PROPUESTA AL PROYECTO DE LEY No. .............

 

Presidente Constitucional de la República

 

 

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

 

 

 

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

 

 

 




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