PROPUESTA DE LEY DE CINE POR
LA ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA IMAGEN DE BOLIVIA
Ley No. 1302
Ley de 20 de Diciembre de 1991
Jaime Paz Zamora
Presidente Constitucional de la Rep·blica
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
Decreta:
CapÌtulo 1
DE LAS ACTIVIDADES CINEMATOGRÁFICAS EN GENERAL
ArtÌculo 1_ .- (Objeto de la Ley)
La presente Ley tiene por objeto normar, proteger e impulsar las actividades cinematogr·ficas en general.
ArtÌculo 2_ .- (Concepto)
Se entiende por actividades cinematogr·ficas, las referentes a la producciÛn, distribuciÛn y exhibiciÛn de filmes y las labores conexas de informaciÛn, recreaciÛn y cultura.
ArtÌculo 3_.- (Campo de aplicaciÛn)
Las disposiciones de la presente norma legal, son obligatorias para las personas naturales o jurÌdicas ocupadas en una o m·s actividades cinematogr·ficas o que tengan relaciones con los filmes.
La actividad publicitaria deber· ser reglamentada mediante disposiciones legales expresas.
ArtÌculo 4_.- (Definiciones)
Para la aplicaciÛn de la presente Ley, los tÈrminos en ella utilizados tienen alcance y significado que se detalla a continuaciÛn:
BANDA SONORA. Es mezcla final del material de audio que la cinta o banda que, en la fase final del procesado contiene grabados todos los ruidos, efectos sonoros, voces y m·sica de una pelÌcula. En las fases previas, estos sonidos han sido grabados separadamente en una banda las voces, en otra los efectos, en otra la m·sica.
CALIFICACI”N. Es la valoraciÛn de los conceptos morales, psicolÛgicos u otros que determinan la edad permisible de los espectadores.
CINEASTA. Es la persona que tiene como actividad permanente el ejercicio de alguna de las ramas tÈcnicas de la actividad cinematogr·fica, tales como el director, el productor, el guionista, el sonidista de un filme.
CLASIFICACI”N. Es la categorizaciÛn de las pelÌculas nacionales o extranjeras de acuerdo a su tema, realizaciÛn o interÈs respecto al p·blico de destino comercial y a los efectos de su promociÛn.
COMERCIALIZACI”N. Es la distribuciÛn, exhibiciÛn, o alquiler de filmes en cualquier formato, con fines de lucro.
CO PRODUCCI”N. Es la producciÛn cinematogr·fica audiovisual realizada por una empresa cinematogr·fica nacional que obtiene financiamientos de en asociaciÛn con una o m·s empresas productoras nacionales o extranjeras.
PRODUCTORA ASOCIADA Es la empresa productora nacional o extranjera, que en brinda un recurso humano o tÈcnico a una empresa nacional o extranjera para producir una obra audiovisual.
CORTOMETRAJE. Es la obra cinematogr·fica cuya duraciÛn de proyecciÛn continuada es de un m·ximo de veinte (20) minutos.
CUOTA DE PANTALLA. Porcentaje anual de tiempo que las salas de cine y canales de televisiÛn deben destinar a la exhibiciÛn de filmes bolivianos de largo y/o cortometraje, de acuerdo a un reglamento elaborado por CONACINE.
DIBUJO ANIMADO. Es la obra cinematogr·fica resultante de la filmaciÛn y la animaciÛn de series de dibujo.
DOBLAJE. Procedimiento tÈcnico por el que se traduce oralmente el idioma original de un filme a otra lengua incorporando dicha traducciÛn a la banda sonora para el tiraje de nuevas copias.
DOCUMENTAL. Es la obra cinematogr·fica cuyo guiÛn de rodaje tiene como base el tratamiento directo de alg·n aspecto de la realidad.
EXHIBICI”N P/BLICA. Es la proyecciÛn o emisiÛn de un filme por cualquier medio, ya sea con fines comerciales, benÈficos o no lucrativos.
FILME. Obra audiovisual cinematogr·fica con o sin banda sonora de formato y longitud variable, cuya sucesiÛn de fotogramas o im·genes constituye una unidad de concepto y/o estructura.
FORMATO. DimensiÛn del campo material utilizado para registro de im·genes , y sonidos. Los formatos conocidos sujetos, por consiguiente, a las disposiciones de la presente Ley son: a) normal universal o standard (35 mm.); b) el sub standard (16 mm., 8 mm., s·per 8 mm.); c) el grande (70 mm.); d) El digital videocassettes en cualquier norma y formato; e) los videodiscos; f) los videos de cinta abierta; g) cualquier formato a ser inventado en el futuro y que se utilice para la fijaciÛn de im·genes en movimiento acompaÒadas o no de una banda sonora.
LARGOMETRAJE. Es la obra cinematogr·fica cuya duraciÛn de proyecciÛn continuada es de 80 minutos o m·s.
MEDIOMETRAJE. Es la obra cinematogr·fica cuya duraciÛn de proyecciÛn continuada es mayor a veinte minutos y menor a ochenta minutos.
PRODUCCI”N. Comprende coordinar todas las tareas inherentes al proceso de rodaje de un filme, asÌ como su labor es la proporcionar los requerimientos de cada una de las ·reas artÌsticas y tÈcnicas de un filme. *** Revisar bien la redacciÛn y atributos
PRODUCTOR. Es el responsable de coordinar y planificar el cronograma de rodaje de un filme en todas sus etapas y en tÈrminos de tiempos, escenarios y fechas. Es responsable, asimismo, de la provisiÛn del material tÈcnico, escenogr·fico, de utilerÌa y de cualquier otra Ìndole requerida durante el rodaje.
Es el dueÒo y poseedor de los derechos de explotaciÛn patrimoniales de una obra audiovisual y por tanto es el responsable administrativo, y legal de una obra Audiovisual, asimismo, sobre este reposan las responsabilidades de distribuciÛn y mercadeo del filme, como tambiÈn el pago de todos los procesos tÈcnicos, administrativos y humanos de una obra audiovisual.
Conforme los artÌculos 39 y 42 de la Ley 1322 Derecho de Autor, el Productor es el titular de los derechos de propiedad intelectual de la obra audiovisual.***
PRODUCTORA. Es la empresa legalmente constituida cuyas labores habituales son la financiaciÛn de filmes en celuloide y/o video.
REALIZADOR. Es el director, creador responsable del filme, poseedor inalienable de los derechos de autor como reza el art. De la ley nacional de derechos de autor***.
RODAJE. AcciÛn de impresionar el material virgen mediante el uso de la m·quina filmadora o tomavista, denomin·ndose tambiÈn filmaciÛn FilmaciÛn o grabaciÛn de im·genes en movimiento en funciÛn de la realizaciÛn de un producto audiovisual.
SUBTITULAJE. Procedimiento tÈcnico que consiste en imprimir sobre la imagen, textos traducidos del idioma hablado en el filme a otra lengua.
TRAILER. Palabra inglesa de uso general que se refiere al cortometraje de anuncio publicitario.
ProducciÛn nacional remitirse al art. De esta misma ley.
CAPITULO II
DEL CONSEJO NACIONAL DEL CINE
ArtÌculo 5_ .-
(Estructura Institucional) CrÈase el Consejo Nacional del Cine (CONACINE) dependiente del Ministerio de EducaciÛn, en calidad de instituciÛn de derecho p·blico, dotada de personerÌa personalidad jurÌdica y que funcionar· de acuerdo a la presente ley y normas legales conexas.
El Ministerio de Finanzas proveer· los recursos necesarios y suficientes para su funcionamiento con cargo al Tesoro General de la NaciÛn, dentro de las partidas presupuestarias que corresponden al Ministerio de EducaciÛn y Cultura.
CrÈanse los Consejos Departamentales de Cine con estatutos y funcionamiento en coordinaciÛn con el CONACINE.
ArtÌculo 6_.- (Finalidades)
CONACINE tiene por finalidades: impulsar. fomentar, coordinar, asesorar y ejecutar las actividades en el ·mbito de su competencia, en provecho del cine nacional, cuando Èste es utilizado como medio de comunicaciÛn social, recreaciÛn, educaciÛn, arte y cultura.
ArtÌculo 7_.- (Atribuciones)
Son atribuciones del CONACINE:
Promover y difundir la cinematografÌa nacional en todos sus aspectos.
Reconocer y certificar la calidad de “Film Nacional” a aquellos que cumplan las condiciones requeridas en el Art. 11_ de la presente Ley.
c) Fijar la cuota de pantalla a la que se refiere el Art. 4_.
d) Asesorar, respaldar y participar en el ·mbito de su competencia, sobre las condiciones para la concertaciÛn de convenios internacionales de coproducciÛn intercambio , y distribuciÛn de filmes, en base a normas de reciprocidad, teniendo en cuenta las disposiciones favorables que existen en los procesos de integraciÛn regional y sub regional.
e) Otorgar la licencia, de acuerdo a reglamento, a las productoras extranjeras para el rodaje en el territorio nacional, a fin de proteger los valores culturales del paÌs.
f) Certificar ante las autoridades pertinentes la calidad de productora nacional a que se refiere el ArtÌculo 4to. de la presente Ley.
g) Registrar la propiedad intelectual cinematogr·fica y los contratos de coproducciÛn, exhibiciÛn, y distribuciÛn.
g) Llevar un archivo de los registros de propiedad intelectual que los titulares de la
propiedad intelectual registren en CONACINE y que se relacionen con la
producciÛn audiovisual.
Dichos registros no son constitutivos de derechos conforme lo establece la Ley de
Derecho de Autor y simplemente constituyen un archivo de manera que no
interfiera con las atribuciones del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual.
Asimismo, llevar un registro de los contratos de producciÛn, co-producciÛn
exhibiciÛn, distribuciÛn y cualquier otro que se refiera a la actividad audiovisual.
h) Asesorar al Estado en todos los asuntos referentes a la actividad cinematogr·fica.
i) Coordinar con todas las instituciones educativas la efectiva implementaciÛn de la educaciÛn cinematogr·fica.
j) Prestar asistencia a las actividades cinematogr·ficas nacionales cuando se le solicite.
k) Administrar y gestionar el Fondo de Fomento a la producciÛn cinematogr·fica nacional a que se refiere el Art. 152.
l) Desarrollar toda otra labor compatible con sus finalidades, sin otras limitaciones que las de la Ley.
m) Coordinar actividades con los Consejos Departamentales del Cine
CODECINES………………
n) Coadyuvar al Ministerios P·blico de Bolivia en los procesos iniciados por la
trasgresiÛn de los Derechos de Propiedad Intelectual que se produzcan en el paÌs
relacionados a filmes.
o) Coordinar con la Aduana Nacional y con el Servicio Nacional de MigraciÛn para la
efectiva fiscalizaciÛn del ingreso de productoras extranjeras en el territorio
boliviano.
ArtÌculo 8_.- (ComposiciÛn)
RECOMENDACI”N, VELAR POR LA COMPOSICION DEL DIRECTORIO Y ASÕ EQUILIBRAR LA PRESENCIA DE LAS TRES PARTES INTERESADAS. ESTADO-PRODUCTORES-EXHIBIDORES
El Consejo Nacional del Cine estar· compuesto de los siguientes miembros:
a) Tres representantes del Poder Ejecutivo en las ·reas de Cultura, Hacienda y
Relaciones Exteriores de acuerdo a la Ley de OrganizaciÛn del poder Ejecutivo,
representantes que deber·n reunir las caracterÌsticas de idoneidad necesarias
vinculadas a la producciÛn audiovisual.
b) Tres representantes del ente matriz que agrupe a organizaciones y asociaciones de
trabajadores audiovisuales legalmente constituidos.
c) Un representante de la C·mara de Empresarios Cinematogr·ficos.
d) Un representante de la CINEMATECA NACIONAL con derecho a voz y sin
derecho a voto.
a) El Ministro de EducaciÛn y Cultura o su representante, en calidad de Presidente del CONACINE.
b) Un representante del Ministerio de Informaciones.
c) Un representante de la C·mara de Empresarios Cinematogr·ficos.
Un representante de la organizaciÛn de productores y /o realizadores bolivianos de video, legalmente constituida.
Un representante de la AsociaciÛn de Cineastas de Bolivia, legalmente constituido.
Un representante de la Cinemateca Boliviana.
Un representante del Ministerio de Finanzas.
h) Un representante del Instituto Boliviano de Cultura.
i) Un representante de la AsociaciÛn de Clubes de Videos.
Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
ArtÌculo 9_.- (OrganizaciÛn Administrativa)
CONACINE desarrollar· sus labores mediante los Ûrganos administrativos que se requiera, para lo cual contratar· un Secretario Ejecutivo, designado por dos tercios del voto de la totalidad de los miembros del directorio.
CAPITULO II…
DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DEL CINE
ArtÌculo ___ .- (ESTRUCTURA INSTITUCIONAL)
CrÈanse los Consejos Departamentales del Cine (CODECINE), a nivel departamental dependientes de las Prefecturas de los departamentos y con la siguiente composiciÛn:
a)
b)
c)
CAPITULO III
DE LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA
ArtÌculo 10_.- (Impulso de la producciÛn)
El estado facilitar· y contribuir·, por todos los medios a su alcance, al fortalecimiento y desarrollo de la producciÛn cinematogr·fica nacional dentro de los principios de respeto a las libertades de expresiÛn, opiniÛn y creaciÛn, que consagra al articulo 7mo. de la ConstituciÛn PolÌtica del Estado.
ArtÌculo 10 Bis.- (PRODUCCION REGIONAL).
Las Prefecturas del Departamento y las AlcaldÌas Municipales, en el marco de sus competencias y atribuciones, incluir·n en sus Planes Operativos Anuales (POA¥s) una designaciÛn no menor al ___ por ciento para impulsar el desarrollo de la producciÛn audiovisual regional y nacional.
ArtÌculo 11_.- (Filme nacional)
Un filme ser· considerado nacional cuando re·na las siguientes condiciones:
Que sea producido por una empresa legalmente constituida en el paÌs y debidamente registrada en CONACINE.
Que no menos del 50 % de los tÈcnicos y artistas que intervengan en la producciÛn y realizaciÛn de la misma, sean de nacionalidad boliviana
Que la versiÛn final contenga no menos del 50% del material filmado dentro del territorio de la Rep·blica.
Que el idioma fundamental hablado en el filme sea el Castellano, Quechua, Aymar· o cualquier otra lengua nativa.
ArtÌculo 12_.- (CoproducciÛn)
Se entender· por coproducciÛn boliviana, la obra cinematogr·fica que re·na las siguientes condiciones:
Empleo del personal tÈcnico y artÌstico boliviano en un 30% como mÌnimo. Que no menos del 70% personal artÌstico y no menos del 60 % de personal tÈcnico, que intervengan en
la producciÛn y realizaciÛn de la misma, sean de nacionalidad boliviana.
VersiÛn final con un 50% como mÌnimo filmado dentro de la Republica de Bolivia.
c) VersiÛn final en idiomas bolivianos: EspaÒol, Aymar·, Quechua u otra lengua nativa.
d) ParticipaciÛn econÛmica boliviana en la producciÛn, no inferior al 20%.
ArtÌculo 13_.- ( RÈgimen Arancelario )
Se dar· tratamiento arancelario correspondiente a bienes de capital, a la importaciÛn de m·quinas, equipos de filmaciÛn, de grabaciÛn, de sonido y laboratorio, destinados a la producciÛn cinematogr·fica nacional, importados por empresas registradas en CONACINE, en cumplimiento de la Ley de - Inversiones.
b) La salida del paÌs de material correspondiente a filmes nacionales para su procesamiento en laboratorios extranjeros, asÌ como la re internaciÛn de ese material fÌlmico y sonoro, estar·n sujetas al rÈgimen de exportaciÛn temporal vigente, no debiendo estar sujetas al pago de derechos arancelarios, ni tributos internos.
c) En igual forma, la exportaciÛn y reingreso de las copias de filmes nacionales tampoco est·n sujetos al pago de derechos arancelarios ni tributos internos.
Para el efecto, las dependencias de la Aduana Nacional establecer·n los permisos de salida temporal de este material fÌlmico y copias de pelÌculas, filmadas en el paÌs.
Este permiso de salida temporal, ser· otorgado en base a la certificaciÛn expedida por el CONACINE.
ArtÌculo 14_.- (APOYO A LA PRODUCCION NACIONAL).
Las entidades del sector p·blico deber·n contratar preferentemente a productoras audiovisuales nacionales para la realizaciÛn de aquellos filmes productos audiovisuales que requieran para sus actividades, salvo que la productora nacional no posea la capacidad tÈcnica para la realizaciÛn de estos trabajos, o exista un convenio internacional de ayuda.
ArtÌculo 15_.- (FONDO DE FOMENTO CINEMATOGRAFICO)
CrÈase un Fondo de Fomento a la producciÛn cinematogr·fica nacional, administrado por CONACINE, que estar· constituido por:
a) Una partida consignada en la Ley Financial de 1992, destinada a cubrir parte de las necesidades de arranque del Fondo de Fomento Cinematogr·fico.
Donaciones y contribuciones de organismos e instituciones nacionales e internacionales.
Una asignaciÛn anual equivalente al valor que se recaude por concepto del Impuesto al Valor Agregado sobre la actividad de exhibiciÛn, distribuciÛn o divulgaciÛn de obras cinematogr·ficas en el territorio boliviano. Una asignaciÛn anual equivalente al 50% del valor que se recaude por concepto del Impuesto al Consumo EspecÌfico de material publicitario que se exhiba en el servicio de televisiÛn en el territorio boliviano
El valor de las tasas por concepto de registro de agentes de la industria cinematogr·fica (productores, distribuidores y exhibidores), clasificaciÛn de obras cinematogr·ficas para su exhibiciÛn en salas de cine, derechos de filmaciÛn en el territorio nacional, que establezca el CONACINE. El monto o tarifa de las tasas que se establezca deber· estar en proporciÛn a los costos administrativos que genere para la respectiva entidad u Ûrgano p·blico el cumplimiento de la funciÛn respectiva sin superar el monto m·ximo que determine el Poder Ejecutivo con fundamento en esta base de c·lculo.
Los rendimientos financieros y dem·s utilidades que produzca el manejo financiero del Fondo de Fomento Cinematogr·fico.
Los dem·s aportes que provengan del Presupuesto Nacional, si fuere el caso.
ArtÌculo 16_.- (PRODUCTORES EXTRANJEROS).
Los productores extranjeros, que ingresen transitoriamente al paÌs con propÛsitos de filmaciÛn, deber·n pagar un derecho de filmaciÛn.
ArtÌculo 17_.- (De las modalidades de otorgamiento DEL FONDO DE FOMENTO CINEMATOGRAFICO))
Los recursos del Fondo de Fomento Cinematogr·fico ser·n otorgados a los usuarios en condiciones de prÈstamo de fomento como adelanto sobre taquilla. Las modalidades para el otorgamiento de estos fondos ser·n reglamentadas por CONACINE.
PrÈstamos de fomento como adelanto sobre taquilla.
EstÌmulos especiales no reembolsables, a la creaciÛn cinematogr·fica en sus distintas etapas.
FormaciÛn que propicie en consonancia con los planes educativos en las diversas etapas, el conocimiento en mÈtodos y tÈcnicas de creaciÛn audiovisual, asÌ como en lectura y comprensiÛn de contenidos y conceptos audiovisuales.
EstÌmulos e incentivos no reembolsables para los filmes nacionales y coproducciones cinematogr·ficas bolivianas.
EstÌmulos e incentivos para la exhibiciÛn y divulgaciÛn de la cinematografÌa boliviana.
EstÌmulos especiales a la conservaciÛn y preservaciÛn de la memoria cinematogr·fica boliviana y aquella que estime necesario el CONACINE y la FundaciÛn Cinemateca Boliviana.
EstÌmulos especiales a la infraestructura fÌsica y tÈcnica que permita la producciÛn, distribuciÛn y exhibiciÛn de obras cinematogr·ficas.
Subsidios de recuperaciÛn a los filmes nacionales y coproducciones cinematogr·ficas bolivianas.
EstÌmulos y subsidios de recuperaciÛn por exhibiciÛn de filmes nacionales y coproducciones bolivianas en salas de cine.
CrÈditos a la realizaciÛn cinematogr·fica en condiciones preferenciales, a travÈs de entidades de financieras o de crÈdito.
CrÈditos en condiciones preferenciales para establecimiento o mejoramiento de infraestructura de exhibiciÛn, a travÈs de entidades financieras o de crÈdito.
CrÈditos en condiciones preferenciales para establecimiento de laboratorios de procesamiento cinematogr·fico, a travÈs de entidades financieras o de crÈdito.
Otorgamiento de garantÌas a la producciÛn cinematogr·fica, a travÈs de entidades de crÈdito.
InvestigaciÛn en cinematografÌa, realizaciÛn de estudios de factibilidad para el establecimiento o mejora de la infraestructura cinematogr·fica, asistencia tÈcnica y estÌmulos a la formaciÛn en diferentes ·reas de la cinematografÌa.
Acciones contra la violaciÛn a los derechos de autor en la comercializaciÛn, distribuciÛn y exhibiciÛn de obras cinematogr·ficas.
EstÌmulos econÛmicos o subsidios de recuperaciÛn para las salas que deban cumplir con la cuota de pantalla o que proyecten filmes nacionales de largometraje o coproducciones bolivianas superando dichos porcentajes mÌnimos.
Apoyos para eventos de alquiler de salas destinadas a la exhibiciÛn de filmes nacionales o coproducciones bolivianas.
Una partida consignada en la Ley Financial de 1992, destinada a cubrir parte de las necesidades del Fondo de Fomento Cinematogr·fico, que debe mantenerse rotativo y de fomento.
Donaciones y contribuciones de organismos e instituciones nacionales e internacionales
Los rendimientos financieros y dem·s utilidades que produzca el manejo financiero del Fondo de Fomento Cinematogr·fico
Una asignaciÛn anual equivalente al valor que se recaude por concepto del Impuesto al Valor Agregado sobre la actividad de exhibiciÛn, distribuciÛn o divulgaciÛn de las obras cinematogr·ficas en el territorio boliviano.
Una asignaciÛn anual equivalente al 50% del valor que se reacude por concepto del impuesto al consumo especÌfico del material publicitario nacional que se exhiba en los medios televisivos en el territorio boliviano y el 100% de de la importaciÛn de material publicitario. Este impuesto a los productos audiovisuales publicitarios de origen extranjero, se aplicar· por pases televisivos.
El valor de las tasas por concepto del registro de agentes de la industria cinematogr·fica (productores, distribuidores y exhibidores), clasificaciÛn de obras cinematogr·ficas para su exhibiciÛn en salas de cine, derechos de filmaciÛn en territorio nacional, que establezca el CONACINE Los montos o tarifas de las tasas que se establezcan deber·n estar en proporciÛn a los costos administrativos que el cumplimiento de la funciÛn respectiva genere para la respectiva entidad u Ûrgano p·blico , sin superar el monto m·ximo que en Èsta base de c·lculo determine el Poder Ejecutivo con fundamento.
Los rendimientos financieros y dem·s utilidades que produzca el manejo financiero del Fondo de Fomento Cinematogr·fico
Una asignaciÛn anual equivalente a los impuestos recaudados por el uso de la televisiÛn por cable y los videoclubs
Los dem·s aportes que provengan del Presupuesto Nacional si fuere el caso
Al menos el ochenta por ciento (80%) de los recursos del Fondo de Fomento Cinematogr·fico se destinar· hacia la creaciÛn, producciÛn, coproducciÛn y en general para distintas fases de los procesos creativos cinematogr·ficos hasta su puesta a la divulgaciÛn p·blica, en diversos soportes y medios. El 20% podr· serlo en actividades relacionadas con la distribuciÛn y exhibiciÛn de los filmes nacionales y coproducciones bolivianas, o en actividades relativas a los diversos sectores de la cinematografÌa a efectos de alcanzar el mejor desarrollo de la industria cultual cinematogr·fica en su conjunto.
El conjunto de incentivos, estÌmulos y crÈditos aquÌ previstos se asignar· exclusivamente en proporciÛn a la participaciÛn nacional en el filme nacional o coproducciÛn cinematogr·fica boliviana de que se trate, en forma directa o mediante concursos p·blicos. Con cargo al Fondo de Fomento Cinematogr·fico se cubrir·n los costos logÌsticos que requiera el desarrollo de los concursos que se realicen y dem·s propios de cada proceso de asignaciÛn de recursos. En ning·n caso los recursos del Fondo de Fomento Cinematogr·fico se destinar·n para la financiaciÛn del funcionamiento del CONACINE.
El CONACINE o el Fondo de Fomento Cinematogr·fico en ning·n caso actuar·n como coproductores de obras cinematogr·ficas, ni compartir·n riesgos de los proyectos cinematogr·ficos. En todo caso, podr·n establecer el retorno de utilidades una vez hecha la exhibiciÛn de las obras cinematogr·ficas que hubieran recibido esta clase de apoyos, en forma libre y mediante pactos con los correspondientes productores.
Par·grafo Primero. Los productores de obras cinematogr·ficas que reciban apoyo econÛmico dentro del marco de los estÌmulos previstos en esta ley, deber·n autorizar al CONACINE para dar divulgaciÛn con fines culturales y no comerciales a las obras asÌ incentivadas, en muestras o festivales de car·cter nacional o internacional, asÌ como en las diversas regiones del Estado boliviano.
Par·grafo Segundo. Para todos los efectos legales las actividades de producciÛn, distribuciÛn y exhibiciÛn de obras cinematogr·ficas se consideran de car·cter industrial, por lo cual tendr·n acceso a los crÈditos de fomento, crÈditos especiales, incentivos, actividades de formaciÛn y las dem·s que el Estado otorgue a las industrias y al fomento empresarial”
ArtÌculo 18_.- (ANUNCIOS PUBLICITARIOS).
A partir de la promulgaciÛn de esta norma legal, las empresas exhibidoras de filmes estar·n obligadas a utilizar un mÌnimo del 60% de anuncios publicitarios elaborados por productores nacionales.
ArtÌculo 19_.- (ClasificaciÛn)
A los efectos de esta Ley, los filmes nacionales y las coproducciones bolivianas ser·n clasificados por el Consejo Nacional del Cine, de acuerdo al tema, realizaciÛn e interÈs en filmes de:
a) InterÈs especial.- Aquellas que re·nan una alta calidad tÈcnica y un tema de gran interÈs nacional.
b) InterÈs general.- Aquellas cuyo tema sea de interÈs nacional, aun cuando su calidad tÈcnica no re·na las condiciones Ûptimas.
c) Sin mÈritos especiales.- Aquellas cuyo tema y calidad tÈcnica no re·nan condiciones Ûptimas.
CAPITULO IV
DE LA DISTRIBUCIÓN, EXHIBICIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
ArtÌculo 20_.- (Libertad de comercio) La distribuciÛn, comercializaciÛn y exhibiciÛn de filmes son libres, previa calificaciÛn de la edad de los espectadores por la Junta Nacional de CalificaciÛn y el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
Los distribuidores podr·n comercializar sus filmes en todo el territorio nacional y los exhibidores podr·n programar las funciones de estreno, re estreno y de exhibiciÛn corrientes.
ArtÌculo 21_.- ( Registro )
Todo filme, para ser exhibido o comercializado comercializado en el territorio nacional, deber· estar legalmente registrado en el Consejo Nacional de Cine (CONACINE).
Aquel que no cumpla con esta condiciÛn, se reputar· de internaciÛn o producciÛn clandestina.
ArtÌculo 22_.-
Todo videocassette comercializado dentro del territorio de Bolivia deber· llevar un sello
pirograbado de constancia de legalidad otorgado por CONACINE, sin costo alguno.
ArtÌculo 23_.- (Condiciones de exhibiciÛn)
Las actividades cinematogr·ficas contar·n con los siguientes beneficios y facilidades:
a) Todo filme de producciÛn nacional gozar· del beneficio de cuota de pantalla de acuerdo al reglamento elaborado por CONACINE.
b) La Cinemateca, los cine clubes y otras entidades dedicadas a la educaciÛn y cultura cinematogr·ficas, tendr·n opciÛn a exhibir ante sus socios las cintas de su elecciÛn que hayan sido declaradas no aptas para la exhibiciÛn comercial.
El alquiler o provisiÛn de pelÌculas a los cine clubes y entidades encargadas de la educaciÛn y cultura cinematogr·ficas, deber· regirse por condiciones m·s favorables que las establecidas para exhibiciones comerciales.
ArtÌculo 24_.- (ProhibiciÛn)
Queda prohibida la exhibiciÛn de cualquier filme en salas p·blicas o canales de televisiÛn de difusiÛn abierta, en una lengua que no sea el espaÒol o alguno de los idiomas nativos y que no cuente con los respectivos subtÌtulos de traducciÛn o el doblaje a las lenguas citadas.
Quedan exentas de esta disposiciÛn las salas p·blicas o privadas relacionadas o dependientes de instituciones culturales o diplom·ticas extranjeras.
ArtÌculo 25_.- (Obligatoriedad)
Es obligaciÛn de los distribuidores y exhibidores, mencionar el nombre del director del filme en forma destacada en todos los medios y formas de la publicidad empleadas para la promociÛn de un filme.
CAPITULO V
DEL ARCHIVO NACIONAL DE IMÁGENES EN MOVIMIENTO
ArtÌculo 26_.- (Calidad institucional y funciones)
El Estado Boliviano, ·nico y legitimo propietario del patrimonio nacional de im·genes en movimiento, encomienda a la FundaciÛn Cinemateca Boliviana, entidad eminentemente cultural sin fines de lucro y con personerÌa personalidad jurÌdica reconocida, el rescate y la preservaciÛn de dicho patrimonio, organizando el archivo fÌlmico nacional, de acuerdo a las normas tÈcnicas adecuadas para su salvaguarda.
La FundaciÛn Cinemateca Boliviana, queda encargada asimismo de formar un archivo de documentaciÛn y otros materiales fÌlmicos incluyendo las obras de filmes cl·sicos de cualquier origen que pudiera obtener para utilizarlos en la difusiÛn, educaciÛn y elevaciÛn del conocimiento del arte y la tÈcnica del cine. Extender· sus actividades de difusiÛn en el territorio nacional, en coordinaciÛn con otras instituciones interesadas o bien por su propia iniciativa. Una copia del inventario de su patrimonio pasar· anualmente al Departamento de Bienes Nacionales de la ContralorÌa General de la Rep·blica.
ArtÌculo 27_.- (Copia de filmes nacionales)
A fin de garantizar la salvaguarda del patrimonio nacional de im·genes en movimiento, toda empresa productora y/o realizador deber· depositar en la FundaciÛn Cinemateca Boliviana, libre de cargo, una copia de los filmes que se produzcan en cualquier formato. La Cinemateca no podr· utilizar las copias de archivo con fines comerciales ni exhibirlas p·blicamente sin autorizaciÛn de los depositarios. Asimismo, la cinemateca no debe autorizar la explotaciÛn, mutilaciÛn o modificaciÛn de una obra audiovisual depositada aunque Èsta tenga fines educativos y/o formativos sin la expresa autorizaciÛn por escrito del autor intelectual y previo contrato con el poseedor de los derechos patrimoniales de la obra.
ArtÌculo 28_.- (Copias de filmes extranjeros)
Las empresas distribuidoras estar·n obligadas a facilitar a la Cinemateca Boliviana una copia de las pelÌculas que, habiendo obtenido su certificado de exhibiciÛn, sean consideradas ·tiles para el cumplimiento de sus fines culturales. Dichas copias ser·n aquellas que hubiesen concluido su ciclo de explotaciÛn comercial en el territorio nacional.
ArtÌculo 29_.- (Re inversiÛn)
Los excedentes obtenidos por la Cinemateca, ser·n invertidos en el incremento de su archivo fÌlmico, y en particular en el rescate y salvaguarda de la producciÛn cinematogr·fica boliviana.
CAPITULO VI
DE LA CULTURA CINEMATOGRÁFICA
ArtÌculo 30_.- (EducaciÛn audiovisual)
CONACINE asesorar· al Ministerio de EducaciÛn y Cultura y coordinar· con Èste la formulaciÛn de planes y programas destinados a introducir la materia del lenguaje audiovisual en el curriculum de las normales de la formaciÛn docente.
ArtÌculo 31_.- (FormaciÛn cinematogr·fica)
El Consejo Nacional del Cine (CONACINE) propiciar· la creaciÛn de una escuela especializada en la formaciÛn de tÈcnicos cinematogr·ficos y audiovisuales, en el ·mbito de las instituciones dedicadas a la educaciÛn tÈcnica o en forma independiente.
ArtÌculo 32_.- (Carrera de Cine y Medios Audiovisuales)
CONACINE coordinar· con las universidades existentes en el territorio nacional la creaciÛn y funcionamiento de la carrera de Cine y Medios Audiovisuales a nivel de licenciatura.
ArtÌculo 33_.- (Programa cultural de cine)
La Empresa Nacional de TelevisiÛn y la radioemisora del Estado est·n obligados a crear en coordinaciÛn del CONACINE, espacios semanales de una hora destinados a la orientaciÛn y formaciÛn del espectador .
ArtÌculo 34_.- (Entidades de utilidad social y beneficio cultural)
Decl·rase a las entidades dedicadas ala educaciÛn ya la cultura cinematogr·fica como entidades de utilidad social y beneficio cultural, gozando por lo tanto de la protecciÛn del estado.
CAPITULO VII
DE LAS ASOCIACIONES CINEMATOGRÁFICAS
ArtÌculo 35_.- (Asociaciones representativas)
Ser·n representativas de las distintas actividades cinematogr·ficas todas aquellas asociaciones que al obtener su personerÌa personalidad jurÌdica soliciten su registro en CONACINE.
CAPITULO VIII
DE LA JUNTA DE CALIFICAClÓN
ArtÌculo 36_.- (Calidad Institucional)
CrÈase la Junta Nacional de CalificaciÛn Cinematogr·fica como ·nica entidad encargada de calificar filmes nacionales e importados en forma previa a su exhibiciÛn p·blica, a escala nacional, dependiendo directa y exclusivamente del CONACINE.
ArtÌculo 37_.- (ComposiciÛn)
La Junta Nacional de CalificaciÛn Cinematogr·fica estar· integrada por los siguientes miembros designados por el CONACINE:
Un presidente, en representaciÛn del Ministerio de EducaciÛn y en representaciÛn del MEC.
Un Secretario.
Tres vocales.
ArtÌculo 38_.- (Reglamento de calificaciÛn)
La Junta Nacional de CalificaciÛn, se regir· en su organizaciÛn y funcionamiento por un Reglamento aprobado por el Consejo Nacional del Cine, CONAClNE.
ArtÌculo 39_.- (ApelaciÛn y recurso de nulidad)
ArtÌculo 39_.- (RECURSOS LEGALES)
Las calificaciones hechas por la Junta Nacional de CalificaciÛn Cinematogr·fica podr·n ser recurridas conforme la Ley No 2341de Procedimiento Administrativo.
Las calificaciones hechas por la Junta Nacional de CalificaciÛn Cinematogr·fica podr·n ser apeladas ante el CONAClNE dentro de 15 dÌas de su notificaciÛn legal, procediendo al recurso directo de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia, contra las Resoluciones de este ·ltimo organismo.
ArtÌculo 40_. - (Prohibiciones )
La Junta Nacional de Calificaciones no tiene facultad para disponer cortes o mutilaciones en ning·n filme que se exhiba en el paÌs.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
ArtÌculo 41_.- (Reglamento de calificaciones)
La Junta de CalificaciÛn elevar· al CONAClNE el proyecto de reglamento de sus funciones dentro de los primeros 40 dÌas posteriores a su constituciÛn, el que debe ser aprobado en el plazo de los 15 dÌas siguientes.
ArtÌculo 42_.- (Reglamento)
El CONACINE, elaborar· sus reglamentos internos para el desarrollo de sus actividades en el lapso de 10 dÌas siguientes a su creaciÛn, los que deber·n ser aprobados por el voto de 2/3 de sus miembros.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez y seis
dÌas del mes de diciembre de mil novecientos noventa y un aÒos.
Fdo. Guillermo Fort·n Su·rez, GastÛn Encinas Valverde, Elena CalderÛn Zuleta, Carlos Farah Aquim, W·lter AlarcÛn Rojas, W·lter Villagra Romay.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la Rep·blica.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte dÌas del mes de diciembre de mil novecientos noventa y un aÒos.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivi·n, David Blanco Zabala, Hedim CÈspedes Cossio, Mario Rueda PeÒa.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ………………
………………. del año 2006.
COMISION LEY DE CINE CONFORMADA - ABRIL DE 2006 EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA
2 de junio, 2006
Integrada por:
CLAUDIO ARAYA SILVA / REALIZADOR
JULIA VARGAS WEISSE / FOTOGRAFA REALIZADORA
CARLOS RODRIGUEZ / ABOGADO
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